miércoles, 23 de julio de 2008

Para reflexionar


Uno de los asuntos conflictivos que invariablemente salen a relucir en nuestro trabajo, es la relación entre el editor y el ilustrador. He comentado que constituimos una relación como de pareja en la que ambos coexisitimos, nos necesitamos... pero nos desconocemos. Con los consecuentes problemas de este desconocimiento.
Creo que es importante ventilar este asunto y propiciar que los que se relacionan laboralmente con nosotros conozcan mejor nuestro trabajo. Porque hay que decir que en nombre de La ilustración se han cometido muchos fraudes.
No solo los ilustradores hemos sido defraudados, también aquellos que tienen necesidades de trabajo de ilustración han sido defraudados por pésimos ilustradores.
Para exigir un comportamiento ético de parte de nuestros empleadores, necesitamos comenzar por establecer una ética como ilustradores ¡y ser consecuente con ella, por supuesto!
Propongo unas preguntas muy sencillas para que las respondan y podamos reflexionar colectivamente.

¿Qué es un editor, en qué consiste su trabajo?

¿Qué características debe tener un buen editor?

¿Quién debería ser la persona encargada de solicitar un trabajo de ilustración y qué características debería tener?

Plantea al menos tres preceptos éticos que rigen tu trabajo

La lectura por decreto


...pues ya está, se publicó.

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Definición de Autor: Persona que realiza alguna obra destinada a ser difundida en forma de libro. Se considera como autor, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la legislación vigente, al traductor respecto de su traducción, al compilador y a quien extracta o adapta obras originales, así como al ilustrador y al fotógrafo, respecto de sus correspondientes trabajos.
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Quien sabe si otros/as...pero yo de niña, sólo leía libros con "monitos"... de ahí me nació el amor a la lectura. (de lo que sea... vaya una a saber si eso es bueno o malo)

domingo, 20 de julio de 2008

Entrevista con la Abogada

El jueves 9 de julio de 2008, asistimos (Naty Gurovich, Ricardo Peláez y Chío Padilla) a una Asesoría con la Licenciada Tayde Bautista, especialista en derechos de autor, estos son algunos fragmentos de la entrevista:

Tratamos puntos como las regalías, cómo redactar un contrato tipo, cuáles son nuestros derechos como autores, y por supuesto cómo protegerlos y defenderlos.

Por el principio, entender qué tipos de contratos existen por ley, para los autores en México:

Hay tres tipos

1.- Obra por encargo
2.- Derechos de autor
3.- Relación laboral

1.- La obra por encargo —que es el tipo de contrato que manejan más las editoriales—, es cuando la editorial nos pide hacer un trabajo específico, aunque se desarrolle a partir de nuestra creatividad. La editorial contrata a una persona y le da una remuneración física y quizá haya regalías, pero no es lo común, aunque se recomienda negociarlas.

La editorial conserva los derechos patrimoniales, pero ojo el que aparezca nuestro crédito como ilustrador (a), ES UN DERECHO MORAL Y POR LEY ES IRRENUNCIABLE, es decir, debe por ley llevar nuestro crédito, está en la ley desde 1996.

2.- El contrato por derecho de autor, es cuando nosotros nos aceramos con la propuesta a la editorial, no hay encargo por parte de ella, nos puede llamar para ilustrar un libro pero lo que quiere es exactamente nuestra interpretación como autores gráficos, se debe de especificar que se paga primero un pago único y luego las regalías, en éste caso estos dos derechos son IRRENUNCIABLES, porque aquí se considera un derecho moral y ante la ley los derechos morales no son negociables.

Es importante que nosotros conozcamos que hay contratos de derechos de autor donde podemos pedir los dos tipos de remuneraciones, pago único y regalías.

3.- El contrato por relación laboral, es si trabajamos de fijo en una editorial. Es un intercambio de un salario por un horario y aun en éste caso el derecho que tenemos es el moral, es decir que siempre se mencione nuestro crédito.

¿Derecho moral, autoral y patrimonial?

La ley del derecho de autor nos dice que hay dos supuestos, que tenemos un derecho moral y un derecho patrimonial, el derecho moral va unido a tu persona, por ser un artista va a ser una obra intelectual entonces cualquier obra de nuestra autoría debe de llevar siempre nuestro nombre. Podemos oponernos a cualquier modificación, oponernos a que nuestra obra no se publique en determinado lugar o con términos diferentes al contrato base, y en éste caso, podemos demandar el pago de regalías.

Los derechos patrimoniales son los derechos de explotación.

Un derecho autoral es si tenemos registrado nuestro trabajo y lo presentamos a una editorial, y les interesa publicarlo, en éste caso nosotros como autores ponemos las condiciones, es decir de explotación, de reproducción, de comunicación pública, de lo que sea.

El problema es que casi siempre trabajamos por obra por encargo, y además no hay la educación de registrar nuestras obras, por lo tanto las editoriales, que registran nuestras obras, se quedan con los derechos patrimoniales pero no con los morales.

¿Ya publicaron mis ilustraciones pero no salió mi crédito?

Si hay trabajos aunque sea por encargo y no aparece nuestro crédito, nos podemos inconformar ante al Instituto Nacional de Derecho de Autor, en el departamento de Inconformidades, los trámites son gratuitos se presenta la queja y se inicia un procedimiento que se llama junta de Avenencia, donde se citan a las partes para llegar a un acuerdo. Hay que probar que el trabajo que se entregó es de nuestra autoría, por medio de archivos digitales, copia del contrato, recibos de honorarios, etc.

Los derechos de autor se protegen en el momento en que una ilustración ya está en un soporte, ya sea impreso o digital, no importa que no esté registrado, nos sirve para comprobar nuestra autoría y podemos demandar una compensación por haber omitido nuestro derecho moral.

¿Cómo negociar las regalías?

Los contratos se deben negociar, para lograr que las editoriales nos paguen regalías, sobre el número de ejemplares que se reproduzcan, la mayoría de los contratos traen todos los puntos que les convienen a las editoriales, pero nosotros debemos conocer que es lo que nos conviene más para negociar. Por lo tanto, parte de los objetivos de nuestra organización es manejar contratos Tipo, redactados ex profeso para ilustradores con lo cuales podamos defender y negociar las condiciones de trabajo, pago (único y de regalías) y de nuestros derechos patrimoniales. En derecho de autor todo es negociación y en un contrato civil lo que prevalece es el acuerdo entre las partes.

Por ejemplo, en el caso de los libros de texto, se aclara desde un principio, en el contrato, que ésta ilustración se entrega a la editorial por una contraprestación, para que se impriman 1000 ejemplares, si la editorial quiere volver editar el libro, entonces se negocia un pago extra o se menciona que se deberá hacer otro contrato que convenga a ambas partes donde se tengan que pagar las regalías correspondientes a la venta de esos libros.

En un contrato de derechos de autor ideal, siempre se transmiten únicamente los derechos de autor por un tiempo determinado y para una rama, es decir si lo van a explotar en México, en algún tipo de libro, para un cierto tiraje, especificar muy bien las características.

¿Qué necesitamos para crear una Asociación?

Muchos de los trámites son gratuitos en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, como las Asesorías jurídicas y los procedimientos de Avenencia.

Como ilustradore/as, podemos formar una Sociedad de Gestión Colectiva de Autores que se define como:

“Persona moral que sin ánimo de lucro se constituye de acuerdo a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor. Su objetivo es proteger los derechos morales y patrimoniales de derechos de autores de sus asociados, así como recaudar, administrar y distribuir los derechos de ejecución, representación o exhibición de sus socios.

Son sociedades privadas y de interés público y trabajan como intermediarios entre sus socios y los usuarios de sus obras protegidas por los derechos de autor.

Cuando los miembro de una Sociedad de Gestión Colectiva opten porque la Sociedad sea la que realice los cobros a su nombre deberán entregar un poder general para pleitos y cobranzas protocolizado ante notario público”.

Un ejemplo de esta sociedad es la SOGEM, para llevarla a cabo son muchos trámites, costosos y engorrosos pero a la larga hay beneficios.

Existe la SOMAAP, que es una sociedad de autores plásticos, una de sus iniciadoras es Angelina Cué, quien es una gran abogada.

Al unirnos a ésta sociedad, podemos contar con abogados especializados que nos pueden brindar asesorías para redactar contratos tipo, ellos pueden negociar por nosotros ante las editoriales, apoyarnos en problemas legales, tarifas mínimas y máximas, como gremio ante INDAUTOR.

¿Podemos establecer tabuladores de pago?

En el Instituto Nacional de Derecho de Autor, hay un escrito libre, que podemos determinar nuestras tarifas por los trabajos a realizar, de tal forma que cuando haya un contrato tipo o se vayan a pagar regalías, si no se establece por escrito ante el editor, hay unas tarifas que las publica el INDAUTOR dentro del Diario Oficial, a las que el editor se tiene que adherir, por ejemplo IMCINE tiene una tarifa, por cada explotación del cine los medios pagan un porcentaje, por lo que las personas que cobran cine ya saben que las regalías son tanto y ya no pueden decir que no. Esto se hace como gremio.

Conclusiones:

Consideramos que es una muy buena opción el anexarnos como una rama de ilustradores a la SOMAAP, dónde (a reserva de una entrevista con ell@s) podemos contar con la “protección” de un gremio ya establecido, que se compone de abogados especializados en la defensa de los derechos autorales.

Cuando llamé para ver si nos podíamos anexar, la respuesta fue positiva, para ser socios necesitamos hacer dos pagos, uno de $300.00 para pagar un poder ante notario, para que nos representen legalmente y poder realizar el registro de nuestro trabajo ante el Instituto Nacional de Derecho de Autor y el INBA y $300.00 de anualidad.

El siguiente paso es entrevistarnos con ellos para aclarar todas las dudas que podamos tener, la entrevista es gratuita, y de ser la mejor opción, juntarnos much@s para ir a registrarnos con ellos, pero como una nueva rama de ilustradora/es.

Si alguien quiere acompañarnos a ésta entrevista o escribir alguna duda o comentario, por supuesto es muy bien recibido.

sábado, 5 de julio de 2008

Derecho de Autor

A propósito de contratos, condiciones de la sesión de derechos y porcentaje de las ventas...



Extracto del video "El derecho de autor", película de Jean-Pierre Ronssin con Marcel Marceau para UNESCO

¿Qué soy?

Yo soy mujer, latinoamericana, y soy autora, artista, artesana, ilustradora, trabajadora cultural…

¡¡meco!!!

Yo la verdad no me he sentido artista, por mucho que cuando dibujo soy otra y soy libre y que a veces sufro y me azotó porque no hay nada en mi pluma… el término me queda grande por ahora.

Entonces soy artesana… me gusta lo que implica de colectivo, de hacer lo que hago amorosamente y sólo aquello que me gusta, de utilizar medios tradicionales… pero no, tampoco me define completamente.

Bueno pues soy una trabajadora de la cultura… puesto que mi trabajo, mis habilidades son parte de bienes culturales: libros o actividades culturales

Me considero pieza importante en el producto final de otro autor. Percibo dinero por ello y bueno de eso como (o quisiera comer exclusivamente). ¿soy autora?

¿Qué soy?...diablos!!!...Soy Autora y soy ilustradora… pero ¿ ese término donde cabe?

¿Quiénes son la/os ilustradora/es?

De ahí la importancia de asumir los contratos con editoriales y verificar como “nos definen”… o bien como nos definimos nosotros/as. Para poder entonces invocar la Ley pertinente.

También está la necesidad de definirse como grupo o comunidad para invocar y promover legislación aplicable y políticas públicas cuando sea el caso.


¿Qué somos?

No es preguntita cuestionadora de la personalidad. Simplemente que para invocar una legislación cualquiera es preciso una definición de quien la invoca. Porque la Ley es “abstracta y general” para que se aplique a todos los supuestos. Para que una persona invoque el amparo de una ley necesita asumirse y reconocerse como el “sujeto de derecho” de dicha Ley

Pongamos un ejemplo:

La ley civil ampara a la familia, al matrimonio, a la protección de los hijos. Un individuo para invocar esa ley forzosamente tendría que asumirse y reconocerse como ciudadano/a, esposo/a, hijo/a; para que la ley pueda surtir su amparo o tutela sobre los derechos de ese individuo. Tendrá que documentar que es ciudadano (identificación oficial), que es esposo/a, concubino/a, etc. (mediante acta de matrimonio o testigos y documentos que demuestren la relación de concubinato) o bien, mediante acta de nacimiento que es hijo/a de tal o cual.

La "autoidentificación" como un criterio fundamental

La OEA ha venido redactando una declaración de los pueblos indígenas que englobe los derechos específicos de las personas indígenas. Esto pasa primero por la definición de a quiénes se refieren cuando mencionan “indígena”. Ante ello, “… Varios representantes de pueblos indígenas indicaron que no era oportuno que los Estados definan el concepto de “pueblos indígenas”, en la medida en que corresponde exclusivamente a dichas colectividades determinar su existencia. La autoidentificación, como criterio fundamental para el reconocimiento de un pueblo indígena, no está sujeta a obligación alguna. Ningún término podía englobar las múltiples y variadas características que presentan dichas comunidades a lo largo de todo el hemisferio" Texto completo aquí

Soy mujer, soy latinoamericana y soy ilustradora.

Me preguntó si muchos ilustradore/as no rozamos la frontera entre artesanos y artistas… pero tampoco es cosa de “querer todas las canicas”… o a lo mejor somos una especie de mutación que toma de aquí y de allá pero no es lo uno ni lo otro.

Derechos Culturales, Derechos Humanos

Ando en busca de definiciones y encuentro un documento que no sólo ayuda a encontrar una definición de lo que soy sino que también me ayuda con otros derechos relativos a mi ámbito de trabajo e interés.

La ONU desarrolló hace unos años un diagnóstico para los derechos humanos en México con recomendaciones para el Estado. Dicho diagnóstico tiene un apartado para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) Texto completo aquí (vale mucho la pena que lo descarguen)

Ahora bien, el ámbito que puede ayudarme es el de los Derechos Culturales. Quizá no, pero es el que me “jala”. En su introducción señala un punto que me parece aplica para la comunidad de ilustradora/es en lo que se refiere a una pregunta. Si estamos en el entendido de que es necesaria una agrupación, ¿Por qué no hay una agrupación de ilustradores/as mexicana?

Para invocar el amparo de las leyes vigentes para artistas, autores o trabajadores de la cultura. Como dice Galeano…no somos nada si vamos como deditos sin mano…

Para el documento de la ONU es un hecho que la Constitución Mexicana NO prevé el disfrute de bienes y servicios culturales ni el usufructo, promoción, comercialización y reparto de sus beneficios.

¡A verdad,!!!! ya decía que no era sólo que no supiera cobrar!!...

El documento también balconea gacho a la Constitución por que no establece cómo le va a hacer para salvaguardar el patrimonio cultural intangible.

¿No será que la creatividad, materia prima indispensable de nuestro trabajo es justo eso: intangible??

Pues cómo van a ver que no… según la UNESCO entraría como patrimonio intangible la lengua, las tradiciones, la/os artesanos. Vean la definición de patrimonio intangible aquí

La UNESCO también ha hecho recomendaciones relativas a la condición de artistas (vean la recomenación de la ONU relativa al artista aquí)

Y ya señala un punto que puede ayudarme: “ el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas juridicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista”

Ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural. Mmh…se parece a la definición de los pueblos indígenas: basta con autodefinirse.

Soy mujer, soy latinoamericana y soy trabajadora cultural.

Mientras me acostumbró a esta definición de quién soy. Sigo leyendo las recomendaciónes de la ONU para México en lo que se refiere a Derechos Culturales y me interesan algunos tópicos que podemos compartir y discutir en este blog:

  • Legislación de apoyo a empresas culturales y una breve definición de las mismas (entre las que se encuentra la industria editorial)
  • Incentivos fiscales.
  • Reglamentar la participación cultural (con sus desafíos implícitos).
  • La creación y definición de una política de seguridad social para el trabajador/a cultural del sector privado.
  • El establecimiento de normas de contratación para los artistas que definan las responsabilidades de los presentadores y productores de acuerdo con la legislación laboral vigente. (pag 115 a 119 del Diagnóstico de la ONU)

Soy

Ilustradora/es....júntense!!


“…En una asamblea de obreros de las minas, todos hombres, ella se había alzado y había hecho callar a todos.

-Quiero decirles estito- había dicho-. Nuestro enemigo principal no es el imperialismo ni la burguesía ni la burocracia. Nuestro enemigo principal es el miedo, y lo llevamos dentro.

…y años después, reencontré a Domitila en Estocolmo. La había hechado de Bolivia…agradecida de la solidaridad de los suecos, les admiraba la libertad, pero ellos le daban pena, tan solitos que estaban, bebiendo solos, comiendo solos, hablando solos. Y les daba consejos:

-no sean bobos –les decía-. Júntense. Nosotros, allá en Bolivia, nos juntamos. Aunque sea para pelearnos nos juntamos

Y cuanta razón tenía.

Porque digo yo: ¿existen los dientes, si no se juntan en la boca? ¿Existen los dedos, si no se juntan en la mano?

Juntarnos: y no sólo para defender el precio de nuestros productos, sino también, y sobre todo, para defender el valor de nuestros derechos. Bien juntos están, aunque de vez en cuando simulen riñas y disputas, los pocos países ricos que ejercen la arrogancia sobre todos los demás. Su riqueza come pobreza, y su arrogancia come miedo.

Eduardo Galeano, Discurso ante el Mercosur 3 julio 2008.

miércoles, 2 de julio de 2008

Para abrir boca

Para ir empezando a organizar los puntos de vamos a tratar con los abogados, especialistas en derecho de autor, les dejo a su consideración éstas inquietudes. Si están de acuerdo con ellas y tienen algunas mas o menos, por favor escríbanlas en los comentarios, para irlas organizando. Gracias, saludos.

Partiendo de dos grandes rubros:

1.- Conocer nuestros derechos y obligaciones como autores para dignificar nuestras condiciones de trabajo ante los clientes, sean editoriales, televisoras, Internet, etc.

Como:

• Saber redactar un contrato justo,
• Aclarar qué nos conviene mas ¿el pago de regalias o un pago único?, ¿no se podrán los dos?,
• Los derechos autorales en Internet, ¿cómo protegernos?, ¿Qué leyenda utilizar o con sólo poner © es suficiente? ¿Hay que tramitar el copyright?
• ¿Hay algo anti-piratería? Ya saben, igual y le cambian una rayita a nuestra ilustración y la reutilizan cuantas veces quieran, ¿Hasta dónde se vale esto?


2.- ¿Qué nos conviene mas para asociarnos? Un gremio, Sindicato, ONG, A.C. etc.

Pensando en obtener mas beneficios como por ejemplo:

Prestaciones, Seguro social, Planes de retiro, y a lo que tenemos derecho por ejercer una profesión y pagar impuestos.