sábado, 5 de julio de 2008

¿Qué soy?

Yo soy mujer, latinoamericana, y soy autora, artista, artesana, ilustradora, trabajadora cultural…

¡¡meco!!!

Yo la verdad no me he sentido artista, por mucho que cuando dibujo soy otra y soy libre y que a veces sufro y me azotó porque no hay nada en mi pluma… el término me queda grande por ahora.

Entonces soy artesana… me gusta lo que implica de colectivo, de hacer lo que hago amorosamente y sólo aquello que me gusta, de utilizar medios tradicionales… pero no, tampoco me define completamente.

Bueno pues soy una trabajadora de la cultura… puesto que mi trabajo, mis habilidades son parte de bienes culturales: libros o actividades culturales

Me considero pieza importante en el producto final de otro autor. Percibo dinero por ello y bueno de eso como (o quisiera comer exclusivamente). ¿soy autora?

¿Qué soy?...diablos!!!...Soy Autora y soy ilustradora… pero ¿ ese término donde cabe?

¿Quiénes son la/os ilustradora/es?

De ahí la importancia de asumir los contratos con editoriales y verificar como “nos definen”… o bien como nos definimos nosotros/as. Para poder entonces invocar la Ley pertinente.

También está la necesidad de definirse como grupo o comunidad para invocar y promover legislación aplicable y políticas públicas cuando sea el caso.


¿Qué somos?

No es preguntita cuestionadora de la personalidad. Simplemente que para invocar una legislación cualquiera es preciso una definición de quien la invoca. Porque la Ley es “abstracta y general” para que se aplique a todos los supuestos. Para que una persona invoque el amparo de una ley necesita asumirse y reconocerse como el “sujeto de derecho” de dicha Ley

Pongamos un ejemplo:

La ley civil ampara a la familia, al matrimonio, a la protección de los hijos. Un individuo para invocar esa ley forzosamente tendría que asumirse y reconocerse como ciudadano/a, esposo/a, hijo/a; para que la ley pueda surtir su amparo o tutela sobre los derechos de ese individuo. Tendrá que documentar que es ciudadano (identificación oficial), que es esposo/a, concubino/a, etc. (mediante acta de matrimonio o testigos y documentos que demuestren la relación de concubinato) o bien, mediante acta de nacimiento que es hijo/a de tal o cual.

La "autoidentificación" como un criterio fundamental

La OEA ha venido redactando una declaración de los pueblos indígenas que englobe los derechos específicos de las personas indígenas. Esto pasa primero por la definición de a quiénes se refieren cuando mencionan “indígena”. Ante ello, “… Varios representantes de pueblos indígenas indicaron que no era oportuno que los Estados definan el concepto de “pueblos indígenas”, en la medida en que corresponde exclusivamente a dichas colectividades determinar su existencia. La autoidentificación, como criterio fundamental para el reconocimiento de un pueblo indígena, no está sujeta a obligación alguna. Ningún término podía englobar las múltiples y variadas características que presentan dichas comunidades a lo largo de todo el hemisferio" Texto completo aquí

Soy mujer, soy latinoamericana y soy ilustradora.

Me preguntó si muchos ilustradore/as no rozamos la frontera entre artesanos y artistas… pero tampoco es cosa de “querer todas las canicas”… o a lo mejor somos una especie de mutación que toma de aquí y de allá pero no es lo uno ni lo otro.

Derechos Culturales, Derechos Humanos

Ando en busca de definiciones y encuentro un documento que no sólo ayuda a encontrar una definición de lo que soy sino que también me ayuda con otros derechos relativos a mi ámbito de trabajo e interés.

La ONU desarrolló hace unos años un diagnóstico para los derechos humanos en México con recomendaciones para el Estado. Dicho diagnóstico tiene un apartado para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) Texto completo aquí (vale mucho la pena que lo descarguen)

Ahora bien, el ámbito que puede ayudarme es el de los Derechos Culturales. Quizá no, pero es el que me “jala”. En su introducción señala un punto que me parece aplica para la comunidad de ilustradora/es en lo que se refiere a una pregunta. Si estamos en el entendido de que es necesaria una agrupación, ¿Por qué no hay una agrupación de ilustradores/as mexicana?

Para invocar el amparo de las leyes vigentes para artistas, autores o trabajadores de la cultura. Como dice Galeano…no somos nada si vamos como deditos sin mano…

Para el documento de la ONU es un hecho que la Constitución Mexicana NO prevé el disfrute de bienes y servicios culturales ni el usufructo, promoción, comercialización y reparto de sus beneficios.

¡A verdad,!!!! ya decía que no era sólo que no supiera cobrar!!...

El documento también balconea gacho a la Constitución por que no establece cómo le va a hacer para salvaguardar el patrimonio cultural intangible.

¿No será que la creatividad, materia prima indispensable de nuestro trabajo es justo eso: intangible??

Pues cómo van a ver que no… según la UNESCO entraría como patrimonio intangible la lengua, las tradiciones, la/os artesanos. Vean la definición de patrimonio intangible aquí

La UNESCO también ha hecho recomendaciones relativas a la condición de artistas (vean la recomenación de la ONU relativa al artista aquí)

Y ya señala un punto que puede ayudarme: “ el derecho del artista a ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural y a gozar en consecuencia de todas las ventajas juridicas, sociales y económicas correspondientes a esa condición de trabajador, teniendo en cuenta las particularidades que entrañe su condición de artista”

Ser considerado, si lo desea, como un trabajador cultural. Mmh…se parece a la definición de los pueblos indígenas: basta con autodefinirse.

Soy mujer, soy latinoamericana y soy trabajadora cultural.

Mientras me acostumbró a esta definición de quién soy. Sigo leyendo las recomendaciónes de la ONU para México en lo que se refiere a Derechos Culturales y me interesan algunos tópicos que podemos compartir y discutir en este blog:

  • Legislación de apoyo a empresas culturales y una breve definición de las mismas (entre las que se encuentra la industria editorial)
  • Incentivos fiscales.
  • Reglamentar la participación cultural (con sus desafíos implícitos).
  • La creación y definición de una política de seguridad social para el trabajador/a cultural del sector privado.
  • El establecimiento de normas de contratación para los artistas que definan las responsabilidades de los presentadores y productores de acuerdo con la legislación laboral vigente. (pag 115 a 119 del Diagnóstico de la ONU)

Soy

1 comentario:

Chío Padilla dijo...

Muchas gracias Magos, me sorprende mucho ésta información, a veces una/o está mas ocupada en aprender a manejar bien el pincel y se nos olvida cómo vamos a vivir dignamente de ésto que amamos y que nos alegra hacer.